IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

El IBI, o impuesto sobre bienes inmuebles, es un impuesto que grava la posesión de cualquier inmueble (vivienda). Es decir, tras comprarte un inmueble - y aunque lo pagues a tocateja - tendrás que pagar anualmente al Estado una cantidad que sube cada año por el simple hecho de tener esa vivienda a tu nombre. El importe a pagar varía en función de la localidad en la que se ubique la vivienda y del valor indicado en la sede del catstro.

El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo, de carácter periódico y obligatorio (de ahí que sea un impuesto) que grava el valor de cualquier vivienda (cuanto más cara sea la vivienda, mas caro es el IBI). Si compras una vivienda nueva pagas IVA, si compras una vivienda usada pagas Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y si la heredas pagas Impuesto sobre Sucesiones. Y mientras sea tuya, pagas IBI anual.


¿Quién paga el IBI?


Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el IBI lo debe abonar quien tiene alguno de estos derechos:

• Concesión administrativa: autorización por parte de la Administración para la utilización de un bien público.
• Derecho de superficie: el sujeto puede edificar en suelo ajeno y convertir en suya la propiedad construida.
• Derecho de usufructo: confiere a la persona que lo tiene el derecho de usar y de disfrutar un bien ajeno.
• Derecho de propiedad: derecho de pleno dominio sobre un bien inmueble.

Se debe tener en cuenta esta jerarquía para el pago del impuesto. De este modo, en caso de que existan dos o más personas que tengan alguno de estos derechos sobre el inmueble, se tiene en cuenta qué derecho tiene cada persona y cuál es su orden. Por ejemplo, si una persona tiene el derecho de usufructo de una vivienda y otra tiene el derecho de propiedad sobre la misma, debe abonar el IBI la primera persona (usufructo).


¿Cuándo se paga el IBI?


El IBI se liquida anualmente en un pago, tanto para inmuebles urbanos como para inmuebles rústicos, y tiene efecto desde el 1 de enero de cada año. Si se compra una vivienda y la compraventa se lleva a cabo después de esta fecha, el nuevo propietario tendrá que ocuparse del abono del IBI a partir del siguiente ejercicio.

Algunos inmuebles están exentos de este gravamen: edificios de la Administración, edificios diplomáticos, bienes de la Iglesia católica y otras asociaciones no católicas, suelos que hayan sido ocupados por líneas ferroviarias, inmuebles que formen parte del Patrimonio Histórico Español y edificios de partidos políticos y fundaciones.


¿Cuánto se paga por el IBI?


El IBI es una tasa municipal así que son los ayuntamientos de cada localidad quienes establecen la base imponible. Para calcular el IBI, se basan en el valor catastral de cada inmueble, el cual viene determinado por:

• La ubicación del inmueble.
• El valor del suelo donde esté edificado en el mercado.
• Las características urbanísticas del suelo.
• El precio de los materiales de la construcción.
• La antigüedad de la finca.

Sobre el valor catastral del inmueble y tomando como referencia los coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda y la Dirección General del Catastro, según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos fijan un tipo para cada inmueble. Sobre este, el importe definitivo a pagar (la cuota líquida) se obtiene tras aplicar las bonificaciones que, en cada caso, estén previstas por la Ley.

Por ejemplo, el IBI del Ayuntamiento de Madrid tuvo un tipo del 0,428% en 2022, de modo que una persona que tuviera una casa con un valor de catastro inmobiliario de 150.000 euros en Madrid tuvo que pagar 642 € de IBI. Si esa misma vivienda de 150.000 € y mismas características hubiera estado ubicada en la ciudad de Barcelona, donde se aplicaba un tipo del 0,66% en 2002, el IBI hubiera sido de 990 euros.


Conclusión


A simple vista, puede parecer que el IBI es otro atraco a mano armada perpetrado por el Estado, pero si su recaudación se usa para pagar el asfaltado de la calle donde se encuentra el inmueble, el alumbrado de la calzada, el servicio de recogida de basuras, etc. me parece un impuesto acertado.

Si se quiere conocer el IBI antes de comprar una vivienda, se pueden hacer algunas indagaciones, como por ejemplo buscar el tipo impositivo de la localidad donde se quiere adquirir el inmueble y buscar luego el valor catastral del inmueble para así poder hacer el cálculo y saber exactamente a cuánto ascenderá el IBI anual.

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