Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, recogida en el «BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015, es un recurso creado para que autónomos y particulares (no empresas) puedan eliminar sus deudas o renegociarlas con sus acreedores a fin de poder empezar de cero y tener así una vida digna aun habiendo acumulado muchas deudas en el pasado.


¿Qué deudas se pueden cancelar con esta ley?


La Ley de la Segunda Oportunidad, tras su revisión en 2022, permite cancelar las siguientes deudas:

• Préstamos
• Microcréditos
• Hipotecas
• Tarjetas de crédito
• Proveedores
• Agencia Tributaria (hasta 10.000€)
• Seguridad Social (hasta 10.000€)

Con esta ley, las deudas se cancelan para siempre, aunque algunas solo se pueden cancelar de forma parcial. Asimismo, hay unas pocas deudas no cancelables, como multas por infracciones muy graves o una pensión por alimentos. Sea como sea, una vez dictada sentencia, bancos y entidades crediticias ya no pueden volver a reclamar el dinero adeudado al prestatario nunca más, siempre que este cumpla los requisitos que marca esta ley.


Requisitos para acogerse a esta ley


Estos son los requisitos principales para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad:

• Ser residente en España.
• Tener 2 o más deudas con diferentes entidades.
• Que el deudor no cuente con patrimonio con el que devolver la deuda.
• La deuda no puede superar en ningún caso los 5 millones de euros.
• El deudor no puede haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
• Las deudas tienen que haber sido contraídas actuando de buena fe.
• El deudor no puede haber sido condenado anteriormente por delitos patrimoniales o económicos.

Si se demuestra que el deduor ha actuado de mala fe al contraer sus deudas o que este dispone de patrimonio oculto, se puede revocar el perdón de las deudas y se le embargará dicho patrimonio al prestatario.


Cómo funciona


Para acogerse a esta ley, se debe acudir a un notario o al Registro Mercantil o acudir a un abogado para que inicie el proceso. En este momento, se debería llegar a un acuerdo con los acreedores para establecer un calendario de pagos con el fin de eliminar las deudas según las posibilidades del deudor. Si los acreedores no quisieran llegar a un acuerdo, el caso llegará a los juzgados y será un magistrado el que decida cómo proceder.

Aquí dará comienzo la fase judicial de concurso de acreedores, en el que el deudor tendrá que destinar gran parte o todo su patrimonio para deshacerse de las deudas. Si aun entregando todo su patrimonio no puediera cubrir todas las deudas, quedará en manos del juez determinar qué porcentaje de la deuda será exonerado a través del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), pudiendo llegar al 100% de las deudas.

Lo habitual es que este proceso dure pocos meses, aunque en los casos más complejos (con muchos acreedores y una deuda alta), pueden llegar a demorar hasta un máximo de 2 años. Por otro lado, la fase de negociación extrajudicial tiene un plazo más reducido, de entre 2 y 6 meses. Cabe destacar que durante el tiempo que dure la instrucción, el deudor no puede sufrir el embargo de sus bienes.


Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)


El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es un procedimiento extraordinario que se utiliza para solicitar la cancelación de todas las deudas de una persona que resulten impagables. Se inicia cuando el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores falla y ha sucedido el concurso consecutivo del deudor. Finalizado el concurso, existe la posibilidad de solicitar al Juez el BEPI.

Una vez concluido el concurso, se presentará la solicitud de BEPI dentro del plazo de audiencia que el Juez del concurso haya concedido. Además, el deudor presentará una propuesta de plan de pagos, de acuerdo a sus posibilidades. Acto seguido, el Secretario judicial dará traslado de la solicitud de BEPI a la Administración Concursal y a los acreedores.

Los acreedores o la Administración Concursal podrán presentar la oposición a la solicitud en un plazo de 5 días. En caso de no haber oposición, el juez del concurso concederá el BEPI provisional en su resolución judicial. Por el contrario, si existe oposición, el juez no podrá declarar la conclusión del concurso hasta que se resuelva el incidente, reconociendo o denegando el beneficio.

Los acreedores podrán solicitar al juez la revocación del beneficio en determinados supuestos:

• Cuando se elimine la buena fe del deudor por ciertas situaciones.
• Si en los 5 años siguientes a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos del deudor.
• Cuando el deudor no cumpla con el pago de las deudas que no hayan sido exoneradas.
• En el caso de que mejorara considerablemente la economía del deudor.

Si, tras el procedimiento, el juez falla a favor del dedudor, este quedará exento del pago de sus deudas en la medida que haya dictaminado el juez y podrá volver a pedir préstamos desde ese momento.

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