La legítima en la herencia
La legítima es un derecho sucesorio que garantiza a ciertos herederos una porción mínima de la herencia, aunque el testador haya dispuesto lo contrario en su testamento. Este mecanismo, presente en todo el sistema jurídico español, presenta diferencias significativas entre las normativas de las Comunidades Autónomas, siendo especialmente destacable el caso de Cataluña, donde el régimen sucesorio tiene peculiaridades importantes.
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (recordemos que un heredero forzoso es aquella persona que, por disposición legal, tiene derecho a recibir una parte mínima de la herencia de una persona fallecida, independientemente de lo que el testador haya dispuesto en su testamento). Es, por tanto, una limitación a la libertad del testador para repartir libremente su patrimonio en un testamento.
El Código Civil español, aplicable en la mayoría del territorio, define la legítima en su artículo 806:
"La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos."
En Cataluña, el Código Civil Catalán regula el derecho de legítima de manera distinta, según su Libro Cuarto, Título VI. En él, el artículo 451-1 del Código Civil de Cataluña define la legítima como:
"El derecho de determinados herederos a obtener una parte fija del valor de los bienes de la herencia."
El concepto de herederos forzosos es uno de los principales elementos diferenciadores entre Cataluña y el resto de España. En España, los herederos forzosos son:
1. Descendientes: hijos, nietos o descendientes de grado ulterior. Tienen preferencia sobre otros familiares. Si un hijo fallece antes que el causante, sus descendientes heredan su parte por derecho de representación.
2. Ascendientes: padres o abuelos, pero solo en ausencia de descendientes.
3. Cónyuge viudo: no recibe propiedad, pero tiene derecho a usufructo sobre una parte de los bienes.
En Cataluña, los legitimarios (herederos forzosos) son exclusivamente los descendientes, es decir, hijos, nietos o bisnietos. El cónyuge viudo y los ascendientes no son legitimarios en Cataluña, aunque el viudo o pareja de hecho puede tener derecho a usufructo u otros derechos, como el derecho de habitación.
La forma de calcular la legítima también presenta diferencias importantes entre Cataluña y el resto de España. A continuación, veremos cómo se determina la legítima en cada sistema.
El Código Civil Español establece que la herencia se divide en tres tercios:
1. Tercio de legítima estricta: Es la parte reservada exclusivamente a los herederos forzosos (descendientes o ascendientes) y se divide entre todos ellos por partes iguales. Este tercio no puede ser alterado por el testador.
2. Tercio de mejora: También forma parte de la legítima, pero el testador puede distribuirlo entre los herederos forzosos de manera desigual. Por ejemplo, puede dejar más a uno de los hijos o a uno de los nietos.
3. Tercio de libre disposición: El testador puede disponer libremente de esta parte, dejándola a cualquier persona o entidad, sin restricciones legales.
Por ejemplo, si el patrimonio total de un causante es de 300.000 € en España y tiene tres hijos:
- Tercio de legítima estricta (100.000 €): se divide entre los tres hijos a partes iguales, 33.333 € cada uno.
- Tercio de mejora (100.000 €): el testador puede distribuirlo como desee entre los hijos.
- Tercio de libre disposición (100.000 €): el testador puede asignarlo a cualquier persona o entidad.
En Cataluña, el cálculo de la legítima es más simple. La legítima se limita a una cuarta parte del valor de la herencia, que debe repartirse entre los legitimarios. No existen divisiones en tercios como en el resto de España.
1. Cuarta parte de la herencia: los descendientes tienen derecho a una cuarta parte del valor total de la herencia. El testador tiene libertad para disponer del 75% restante como desee.
Por ejemplo, si el patrimonio de un causante en Cataluña es de 300.000 € y tiene tres hijos:
- Legítima (75.000 €): Los tres hijos se reparten esta cantidad a partes iguales, es decir, 25.000 € para cada uno.
- Libre disposición (225.000 €): El testador puede asignar esta parte a cualquier persona o entidad.
Si una persona fallece sin hijos (descendientes) ni padres (ascendientes), la herencia no está sujeta a legítima y, por tanto, el testador puede disponer libremente de todo su patrimonio para legarlo en un testamento.
El cónyuge viudo no tiene derecho a la legítima en sentido estricto, pero sus derechos sucesorios también varían entre Cataluña y el resto de España. En España, el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo sobre una parte de la herencia, que varía según existan descendientes o ascendientes:
- Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
En Cataluña, el cónyuge viudo (o pareja de hecho) no tiene derecho a la legítima, pero sí a otros derechos sobre la herencia, como el usufructo universal o el derecho de habitación sobre la vivienda familiar, por aplicación de las normas supletorias establecidas en el Código Civil catalán.
En España, si el testador no respeta la legítima, los herederos forzosos pueden reclamar judicialmente la reducción del testamento para garantizar que se respeten los límites legales. Este proceso puede iniciarse si, por ejemplo, el testador ha asignado más del tercio de libre disposición o ha omitido a algún heredero forzoso.
En Cataluña, los legitimarios también pueden reclamar judicialmente su legítima si el testador no la ha respetado. Sin embargo, dado que la legítima catalana es más simple (solo una cuarta parte del valor de la herencia), los conflictos suelen ser menos complejos que en el resto de España.
En España, un heredero forzoso puede renunciar voluntariamente a su legítima, pero esta renuncia debe hacerse mediante un documento público. El Código Civil establece causas muy concretas para la desheredación, como el maltrato grave o la negación de alimentos. Si no se justifica adecuadamente en el testamento, el heredero forzoso puede impugnar la desheredación ante los tribunales.
En Cataluña, la renuncia a la legítima también debe formalizarse mediante un acto público. La desheredación, por su parte, está regulada en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña y puede realizarse por causas similares a las del resto de España, como el maltrato o la falta de atención al testador.
Aunque el concepto de legítima existe tanto en Cataluña como en el resto de España, las diferencias en su cálculo y distribución son notables. En el régimen general español, la herencia se divide en tres tercios (legítima estricta, mejora y libre disposición), mientras que en Cataluña la legítima se limita a una cuarta parte del valor total de la herencia, simplificando su distribución.
Además, el régimen catalán otorga derechos exclusivos a los descendientes como herederos forzosos, excluyendo a los ascendientes y cónyuge viudo de este derecho, a diferencia del resto de España, donde estos últimos también están protegidos. Estos matices son clave para quienes planean su sucesión en distintas partes del país y pueden tener un impacto significativo en el reparto de los bienes.
Qué es la legítima
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (recordemos que un heredero forzoso es aquella persona que, por disposición legal, tiene derecho a recibir una parte mínima de la herencia de una persona fallecida, independientemente de lo que el testador haya dispuesto en su testamento). Es, por tanto, una limitación a la libertad del testador para repartir libremente su patrimonio en un testamento.
El Código Civil español, aplicable en la mayoría del territorio, define la legítima en su artículo 806:
"La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos."
En Cataluña, el Código Civil Catalán regula el derecho de legítima de manera distinta, según su Libro Cuarto, Título VI. En él, el artículo 451-1 del Código Civil de Cataluña define la legítima como:
"El derecho de determinados herederos a obtener una parte fija del valor de los bienes de la herencia."
Herederos forzosos
El concepto de herederos forzosos es uno de los principales elementos diferenciadores entre Cataluña y el resto de España. En España, los herederos forzosos son:
1. Descendientes: hijos, nietos o descendientes de grado ulterior. Tienen preferencia sobre otros familiares. Si un hijo fallece antes que el causante, sus descendientes heredan su parte por derecho de representación.
2. Ascendientes: padres o abuelos, pero solo en ausencia de descendientes.
3. Cónyuge viudo: no recibe propiedad, pero tiene derecho a usufructo sobre una parte de los bienes.
En Cataluña, los legitimarios (herederos forzosos) son exclusivamente los descendientes, es decir, hijos, nietos o bisnietos. El cónyuge viudo y los ascendientes no son legitimarios en Cataluña, aunque el viudo o pareja de hecho puede tener derecho a usufructo u otros derechos, como el derecho de habitación.
Cálculo de la legítima
La forma de calcular la legítima también presenta diferencias importantes entre Cataluña y el resto de España. A continuación, veremos cómo se determina la legítima en cada sistema.
El Código Civil Español establece que la herencia se divide en tres tercios:
1. Tercio de legítima estricta: Es la parte reservada exclusivamente a los herederos forzosos (descendientes o ascendientes) y se divide entre todos ellos por partes iguales. Este tercio no puede ser alterado por el testador.
2. Tercio de mejora: También forma parte de la legítima, pero el testador puede distribuirlo entre los herederos forzosos de manera desigual. Por ejemplo, puede dejar más a uno de los hijos o a uno de los nietos.
3. Tercio de libre disposición: El testador puede disponer libremente de esta parte, dejándola a cualquier persona o entidad, sin restricciones legales.
Por ejemplo, si el patrimonio total de un causante es de 300.000 € en España y tiene tres hijos:
- Tercio de legítima estricta (100.000 €): se divide entre los tres hijos a partes iguales, 33.333 € cada uno.
- Tercio de mejora (100.000 €): el testador puede distribuirlo como desee entre los hijos.
- Tercio de libre disposición (100.000 €): el testador puede asignarlo a cualquier persona o entidad.
En Cataluña, el cálculo de la legítima es más simple. La legítima se limita a una cuarta parte del valor de la herencia, que debe repartirse entre los legitimarios. No existen divisiones en tercios como en el resto de España.
1. Cuarta parte de la herencia: los descendientes tienen derecho a una cuarta parte del valor total de la herencia. El testador tiene libertad para disponer del 75% restante como desee.
Por ejemplo, si el patrimonio de un causante en Cataluña es de 300.000 € y tiene tres hijos:
- Legítima (75.000 €): Los tres hijos se reparten esta cantidad a partes iguales, es decir, 25.000 € para cada uno.
- Libre disposición (225.000 €): El testador puede asignar esta parte a cualquier persona o entidad.
Si una persona fallece sin hijos (descendientes) ni padres (ascendientes), la herencia no está sujeta a legítima y, por tanto, el testador puede disponer libremente de todo su patrimonio para legarlo en un testamento.
Legítima del cónyuge viudo
El cónyuge viudo no tiene derecho a la legítima en sentido estricto, pero sus derechos sucesorios también varían entre Cataluña y el resto de España. En España, el cónyuge viudo tiene derecho a un usufructo sobre una parte de la herencia, que varía según existan descendientes o ascendientes:
- Si hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
En Cataluña, el cónyuge viudo (o pareja de hecho) no tiene derecho a la legítima, pero sí a otros derechos sobre la herencia, como el usufructo universal o el derecho de habitación sobre la vivienda familiar, por aplicación de las normas supletorias establecidas en el Código Civil catalán.
Impugnación de la legítima
En España, si el testador no respeta la legítima, los herederos forzosos pueden reclamar judicialmente la reducción del testamento para garantizar que se respeten los límites legales. Este proceso puede iniciarse si, por ejemplo, el testador ha asignado más del tercio de libre disposición o ha omitido a algún heredero forzoso.
En Cataluña, los legitimarios también pueden reclamar judicialmente su legítima si el testador no la ha respetado. Sin embargo, dado que la legítima catalana es más simple (solo una cuarta parte del valor de la herencia), los conflictos suelen ser menos complejos que en el resto de España.
Renuncia y desheredación
En España, un heredero forzoso puede renunciar voluntariamente a su legítima, pero esta renuncia debe hacerse mediante un documento público. El Código Civil establece causas muy concretas para la desheredación, como el maltrato grave o la negación de alimentos. Si no se justifica adecuadamente en el testamento, el heredero forzoso puede impugnar la desheredación ante los tribunales.
En Cataluña, la renuncia a la legítima también debe formalizarse mediante un acto público. La desheredación, por su parte, está regulada en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña y puede realizarse por causas similares a las del resto de España, como el maltrato o la falta de atención al testador.
Conclusión
Aunque el concepto de legítima existe tanto en Cataluña como en el resto de España, las diferencias en su cálculo y distribución son notables. En el régimen general español, la herencia se divide en tres tercios (legítima estricta, mejora y libre disposición), mientras que en Cataluña la legítima se limita a una cuarta parte del valor total de la herencia, simplificando su distribución.
Además, el régimen catalán otorga derechos exclusivos a los descendientes como herederos forzosos, excluyendo a los ascendientes y cónyuge viudo de este derecho, a diferencia del resto de España, donde estos últimos también están protegidos. Estos matices son clave para quienes planean su sucesión en distintas partes del país y pueden tener un impacto significativo en el reparto de los bienes.
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