El Impuesto sobre el patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Este impuesto se aplica sobre el valor total de los bienes y derechos que posee una persona, descontando las deudas y obligaciones. En España, este impuesto afecta a más de 200.000 contribuyentes los cuales abonan cada año más de 1.000 millones en total a las arcas del Estado a través de este tributo.
El impuesto sobre el patrimonio es una carga fiscal que recae sobre el patrimonio neto de un individuo, calculado como el valor de sus activos menos sus pasivos a día 31 de diciembre de cada año. Su declaración se realiza durante el mismo período que la declaración de la renta, entre abril y junio de cada ejercicio fiscal.
En la práctica, es un tributo dirigido a grandes fortunas, ya que hay una exención general de 700.000 €, es decir, no paga este impuesto quien tiene menos de 700.000 € a su nombre, y la vivienda habitual no se incluye en el cálculo hasta un límite de 300.000 € (por ejemplo, si tienes un piso de 400.000 €, solo cuentan 100.000 € de cara a este impuesto). También se excluyen los bienes de patrimonio nacional o cultural.
No obstante, existe una excepción; aquellas personas cuyo patrimonio bruto (es decir, sin descontar las deudas ni la vivienda habitual) supere los dos millones de euros en un ejercicio fiscal determinado, deben presentar obligatoriamente la declaración del impuesto al patrimonio.
Asimismo, las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto. Así, si alguien fallece antes de esa fecha, sus herederos no tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio en nombre de la persona fallecida para ese año.
Los activos con un valor monetario fácil de obtener, como el saldo presente en cuentas bancarias o el valor de un fondo de inversión, cuentan en su balance a 31 de diciembre del año anterior de cara al cálculo de este impuesto, pero el valor de activos ilíquidos es más difícil de calcular y depende de algunas premisas.
Es el caso de las propiedades inmobiliarias, el artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que su valor será el máximo entre el valor catastral, el valor de compra de la vivienda y el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Así, para calcular el monto a pagar deberás sumar todos tus bienes y derechos. A este cantidad, debes restarle el valor de tu vivienda habitual hasta 300.000 € (si el valor de la vivienda es menor, se restaría el valor de la vivienda completamente; si es mayor, se sumará el valor a partir de 300.000 €) y las deudas que tengas.
A continuación, debes calcular la base liquidable restando al patrimonio neto al mínimo exento de la comunidad autónoma donde residas (generalmente, 700.000 €). A esta base liquidable será a la que se apliquen los distintos tipos por tramos y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.
Imagina que tienes 1.100.000 € en activos, repartidos de la siguiente manera:
• 600.000 € vivienda habitual
• 100.000 € deuda hipotecaria
• 50.000 € cuenta bancaria
• 450.000 € fondos de inversión
Calculamos:
Primero calculamos la base liquidable. La base liquidable es el conjunto de todos los activos menos las exenciones y reducciones. En este caso, 1.100.000 € en activos menos 300.000 € de exención por vivienda habitual menos 100.000 € de deuda hipotecaria nos da 700.000 €. El mínimo exento en Cataluña, por ejemplo, son 500.000 €, por tanto, la base liquidable del impuesto en Cataluña serían 700.000 € - 500.000 € = 200.000 €.
Ahora calculamos la cuota íntegra:
Cuota Íntegra = Base Liquidable x Tipo de Gravamen según escala
La escala de gravamen a aplicar en el año fiscal actual puede encontrarse en la Agencia Tributaria de Cataluña.
Una base liquidable de 200.000 € está comprendida entre los tramos de 167.129,45 € y 334.252,88 €:
A los primeros 167.129,45 € les corresponde una Cuota de 350,97 €
Al resto, 32.870,55 € (200.000 € – 167.129,45 €) debe aplicárseles el tipo aplicable del tramo:
32.870,55 euros x 0,315% = 103,54 euros.
De este modo, el impuesto al patrimonio a pagar por una base liquidable de 200.000 € es:
350,97 € + 103,54 € = 454,51 €
Cabe destacar que a medida que la base liquidable sube, el monto a pagar sube exponencialmente.
Este impuesto se implementó en 1977 como parte de la reforma fiscal durante la transición política hacia la democracia, con el objetivo de modernizar el sistema tributario español.
En 2008, se introdujo una bonificación del 100 % que eliminó el impuesto. No obstante, debido a la caída en la recaudación provocada por la crisis económica, el impuesto fue reintegrado en septiembre de 2011.
En 2014, un informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario español, liderado por Manuel Lagares, propuso su eliminación definitiva, pero no se consiguió.
Durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020, el impuesto sobre el patrimonio continuó aplicándose, ya que las leyes correspondientes de presupuestos generales prorrogaron anualmente su vigencia.
En el año 2021, a través de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021, este impuesto se reincorporó de manera permanente, con un tipo de gravamen más elevado.
En el año 2023 se aprobó el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF) como tributo complementario al impuesto sobre el patrimonio.
Las Comunidades Autónomas regulan este impuesto desde 1977 y su mapa fiscal varía según la región. De esta forma, cada CA puede realizar ajustes en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. Algunas regiones, como Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, etc., aplican sus propias escalas autonómicas, mientras que el resto utiliza la escala estatal.
La comunidad con el mínimo exento más bajo es Aragón, con 400.000 €, seguido de Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana con 500.000 €. Por el contrario, la CA con el mínimo exento más elevado es País Vasco, con 800.000 €. Madrid, que concentra grandes fortunas, aplica una bonificación del 100% a este impuesto.
En cuanto a la recaudación, en 2019, 212.284 contribuyentes se vieron obligados a presentar la declaración de este impuesto - modelo 714 -, cuyos pagos generaron unos de 1.200 millones de euros al Estado, representando un 0,5% de la recaudación total de Hacienda de ese año.
Cierta gente opina que este impuesto es una forma justa de redistribución de la riqueza, donde aquellos con mayores recursos contribuyen más para ayudar a financiar servicios públicos y programas sociales. Otros, lo ven como una carga excesiva sobre la propiedad privada y una intervención injusta en la libertad económica.
La mayoría de países de Europa no tienen este impuesto, ya que tratan de ofrecer un entorno favorable para la inversión y el crecimiento económico. España y Francia, por otro lado, ven este impuesto como una herramienta necesaria para abordar las desigualdades económicas y realizar una distribución más equitativa de la carga fiscal.
Personalmente, creo que no es justo que se cargue el patrimonio de las personas con tributos adicionales, después de haber pagado todo tipo de impuestos mientras se generaba esa riqueza, pero qué podemos hacer...
Impuesto sobre el patrimonio
El impuesto sobre el patrimonio es una carga fiscal que recae sobre el patrimonio neto de un individuo, calculado como el valor de sus activos menos sus pasivos a día 31 de diciembre de cada año. Su declaración se realiza durante el mismo período que la declaración de la renta, entre abril y junio de cada ejercicio fiscal.
En la práctica, es un tributo dirigido a grandes fortunas, ya que hay una exención general de 700.000 €, es decir, no paga este impuesto quien tiene menos de 700.000 € a su nombre, y la vivienda habitual no se incluye en el cálculo hasta un límite de 300.000 € (por ejemplo, si tienes un piso de 400.000 €, solo cuentan 100.000 € de cara a este impuesto). También se excluyen los bienes de patrimonio nacional o cultural.
No obstante, existe una excepción; aquellas personas cuyo patrimonio bruto (es decir, sin descontar las deudas ni la vivienda habitual) supere los dos millones de euros en un ejercicio fiscal determinado, deben presentar obligatoriamente la declaración del impuesto al patrimonio.
Asimismo, las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto. Así, si alguien fallece antes de esa fecha, sus herederos no tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio en nombre de la persona fallecida para ese año.
Cálculo
Los activos con un valor monetario fácil de obtener, como el saldo presente en cuentas bancarias o el valor de un fondo de inversión, cuentan en su balance a 31 de diciembre del año anterior de cara al cálculo de este impuesto, pero el valor de activos ilíquidos es más difícil de calcular y depende de algunas premisas.
Es el caso de las propiedades inmobiliarias, el artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que su valor será el máximo entre el valor catastral, el valor de compra de la vivienda y el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Así, para calcular el monto a pagar deberás sumar todos tus bienes y derechos. A este cantidad, debes restarle el valor de tu vivienda habitual hasta 300.000 € (si el valor de la vivienda es menor, se restaría el valor de la vivienda completamente; si es mayor, se sumará el valor a partir de 300.000 €) y las deudas que tengas.
A continuación, debes calcular la base liquidable restando al patrimonio neto al mínimo exento de la comunidad autónoma donde residas (generalmente, 700.000 €). A esta base liquidable será a la que se apliquen los distintos tipos por tramos y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.
Ejemplo
Imagina que tienes 1.100.000 € en activos, repartidos de la siguiente manera:
• 600.000 € vivienda habitual
• 100.000 € deuda hipotecaria
• 50.000 € cuenta bancaria
• 450.000 € fondos de inversión
Calculamos:
Primero calculamos la base liquidable. La base liquidable es el conjunto de todos los activos menos las exenciones y reducciones. En este caso, 1.100.000 € en activos menos 300.000 € de exención por vivienda habitual menos 100.000 € de deuda hipotecaria nos da 700.000 €. El mínimo exento en Cataluña, por ejemplo, son 500.000 €, por tanto, la base liquidable del impuesto en Cataluña serían 700.000 € - 500.000 € = 200.000 €.
Ahora calculamos la cuota íntegra:
Cuota Íntegra = Base Liquidable x Tipo de Gravamen según escala
La escala de gravamen a aplicar en el año fiscal actual puede encontrarse en la Agencia Tributaria de Cataluña.
Una base liquidable de 200.000 € está comprendida entre los tramos de 167.129,45 € y 334.252,88 €:
A los primeros 167.129,45 € les corresponde una Cuota de 350,97 €
Al resto, 32.870,55 € (200.000 € – 167.129,45 €) debe aplicárseles el tipo aplicable del tramo:
32.870,55 euros x 0,315% = 103,54 euros.
De este modo, el impuesto al patrimonio a pagar por una base liquidable de 200.000 € es:
350,97 € + 103,54 € = 454,51 €
Cabe destacar que a medida que la base liquidable sube, el monto a pagar sube exponencialmente.
Historia
Este impuesto se implementó en 1977 como parte de la reforma fiscal durante la transición política hacia la democracia, con el objetivo de modernizar el sistema tributario español.
En 2008, se introdujo una bonificación del 100 % que eliminó el impuesto. No obstante, debido a la caída en la recaudación provocada por la crisis económica, el impuesto fue reintegrado en septiembre de 2011.
En 2014, un informe del comité de expertos para la reforma del sistema tributario español, liderado por Manuel Lagares, propuso su eliminación definitiva, pero no se consiguió.
Durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020, el impuesto sobre el patrimonio continuó aplicándose, ya que las leyes correspondientes de presupuestos generales prorrogaron anualmente su vigencia.
En el año 2021, a través de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021, este impuesto se reincorporó de manera permanente, con un tipo de gravamen más elevado.
En el año 2023 se aprobó el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF) como tributo complementario al impuesto sobre el patrimonio.
Recaudación
Las Comunidades Autónomas regulan este impuesto desde 1977 y su mapa fiscal varía según la región. De esta forma, cada CA puede realizar ajustes en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. Algunas regiones, como Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, etc., aplican sus propias escalas autonómicas, mientras que el resto utiliza la escala estatal.
La comunidad con el mínimo exento más bajo es Aragón, con 400.000 €, seguido de Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana con 500.000 €. Por el contrario, la CA con el mínimo exento más elevado es País Vasco, con 800.000 €. Madrid, que concentra grandes fortunas, aplica una bonificación del 100% a este impuesto.
En cuanto a la recaudación, en 2019, 212.284 contribuyentes se vieron obligados a presentar la declaración de este impuesto - modelo 714 -, cuyos pagos generaron unos de 1.200 millones de euros al Estado, representando un 0,5% de la recaudación total de Hacienda de ese año.
Conclusión
Cierta gente opina que este impuesto es una forma justa de redistribución de la riqueza, donde aquellos con mayores recursos contribuyen más para ayudar a financiar servicios públicos y programas sociales. Otros, lo ven como una carga excesiva sobre la propiedad privada y una intervención injusta en la libertad económica.
La mayoría de países de Europa no tienen este impuesto, ya que tratan de ofrecer un entorno favorable para la inversión y el crecimiento económico. España y Francia, por otro lado, ven este impuesto como una herramienta necesaria para abordar las desigualdades económicas y realizar una distribución más equitativa de la carga fiscal.
Personalmente, creo que no es justo que se cargue el patrimonio de las personas con tributos adicionales, después de haber pagado todo tipo de impuestos mientras se generaba esa riqueza, pero qué podemos hacer...
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