Generar rentas con la vivienda habitual en la vejez
El sistema de pensiones, tal como lo conocemos, se enfrenta a un futuro incierto. Por este motivo, una vez alcanzada la edad de jubilación, es interesante considerar la posibilidad de convertir tu vivienda habitual en un complemento para tus ingresos durante la vejez.
En España, existen diversas formas de generar ingresos a partir de tu vivienda habitual mientras continúas residiendo en ella. Sin embargo, estas alternativas son menos conocidas que otros métodos de generación de rentas por falta de interés y de cultura financiera por parte de la población.
En este artículo, exploraremos algunas de las opciones disponibles para generar retas con la vivienda habitual durante la vejez y cómo funcionan ests desde un punto de vista legal y financiero.
La hipoteca inversa es una opción financiera diseñada por los bancos para personas mayores de 65 años. A través de este método, el cliente recibe una renta mensual o una suma inicial seguida de rentas mensuales. La deuda acumulada se respalda mediante una hipoteca sobre la vivienda, que solo se hará exigible a los herederos tras el fallecimiento del deudor.
En este escenario, los herederos disponen de un período determinado, por ejemplo, un año, para cancelar la deuda, generalmente a través de la venta de la propiedad. En caso de impago, el acreedor puede ejecutar la hipoteca y buscar la diferencia restante. Si el valor de la vivienda no cubre la deuda, esta diferencia solo se podrá exigir sobre el patrimonio hereditario y no sobre el patrimonio personal de los herederos.
Una ventaja clave de la hipoteca inversa es que la persona mayor conserva la propiedad de su vivienda y puede optar por cancelar la hipoteca en cualquier momento o alquilarla si no la utiliza. Además, desde una perspectiva fiscal, las cantidades recibidas a través de este método no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se consideran disposiciones de un crédito.
Otra opción para las personas mayores con vivienda en propiedad es vender solo la nuda propiedad de la vivienda, lo que les permite seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento o alquilarla y recibir una renta. En este escenario, el vendedor recibe un pago único por la nuda propiedad o una renta vitalicia.
El valor de la nuda propiedad se calcula en función del valor total de la propiedad y la edad del propietario (o propietarios), lo que suele resultar en una cifra sustancialmente inferior al valor completo de la vivienda. Desde el punto de vista fiscal, la transmisión de la vivienda habitual (ya sea plena propiedad o nuda propiedad) por parte de personas mayores de 65 años (o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia) está exenta de impuestos en el IRPF.
En el caso de formalizar una renta vitalicia junto con la venta de la nuda propiedad, las personas mayores de 70 años tributan en el IRPF (como rendimiento del capital mobiliario) solo por el 8% de las cantidades recibidas en el año, lo que significa que el 92% queda exento de impuestos.
El nudo propietario asume los gastos relacionados con la propiedad inmobiliaria, como las derramas extraordinarias de la comunidad de vecinos y el seguro de la vivienda, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La plusvalía municipal generalmente corresponde al usufructuario (vendedor de la nuda propiedad), a menos que exista un acuerdo en contrario.
Otra alternativa que permite obtener ingresos mensuales es vender el pleno dominio de la vivienda, mientras que el vendedor permanece como inquilino por un período acordado, que puede extenderse hasta el final de su vida. El precio de venta se calcula en función de la tasación de la vivienda y la edad del vendedor, lo que generalmente resulta en un precio de venta inferior al valor de mercado. La cuota de alquiler se determina considerando las necesidades del vendedor y el descuento aplicado en la compra.
Los vendedores mayores de 65 años disfrutan de una exención en el IRPF para la transmisión de la vivienda habitual. Además, como arrendatarios, están exentos de los gastos asociados a la propiedad de la vivienda, como el IBI o los gastos de la comunidad, a menos que se acuerde lo contrario.
La hipoteca inversa y la venta de la nuda propiedad o el pleno dominio se formalizan mediante escritura pública y se registran en el Registro de la Propiedad. En cambio, el contrato de arrendamiento suscrito simultáneamente con la venta del pleno dominio no requiere de escritura pública ni registro.
Aprovechar la vivienda habitual como fuente de ingresos durante la vejez es una alternativa viable y flexible frente a la incertidumbre del sistema de pensiones. La hipoteca inversa, la venta de la nuda propiedad o del pleno dominio permiten a las personas mayores generar ingresos sin renunciar a vivir en su hogar. Estas alternativas ofrecen además ventajas fiscales significativas y se adaptan a diferentes necesidades financieras y personales.
Asimismo, es fundamental que los documentos que rigen estas transacciones establezcan claramente no solo las cantidades a recibir por el beneficiario, sino también sus responsabilidades, como el mantenimiento de la vivienda y los gastos relacionados (como las reparaciones o el seguro). Además, es importante determinar quién asumirá los costos y tributos, como los gastos de comunidad, el IBI o la plusvalía municipal.
En España, existen diversas formas de generar ingresos a partir de tu vivienda habitual mientras continúas residiendo en ella. Sin embargo, estas alternativas son menos conocidas que otros métodos de generación de rentas por falta de interés y de cultura financiera por parte de la población.
En este artículo, exploraremos algunas de las opciones disponibles para generar retas con la vivienda habitual durante la vejez y cómo funcionan ests desde un punto de vista legal y financiero.
Hipoteca Inversa: un ingreso mensual sin vender tu hogar
La hipoteca inversa es una opción financiera diseñada por los bancos para personas mayores de 65 años. A través de este método, el cliente recibe una renta mensual o una suma inicial seguida de rentas mensuales. La deuda acumulada se respalda mediante una hipoteca sobre la vivienda, que solo se hará exigible a los herederos tras el fallecimiento del deudor.
En este escenario, los herederos disponen de un período determinado, por ejemplo, un año, para cancelar la deuda, generalmente a través de la venta de la propiedad. En caso de impago, el acreedor puede ejecutar la hipoteca y buscar la diferencia restante. Si el valor de la vivienda no cubre la deuda, esta diferencia solo se podrá exigir sobre el patrimonio hereditario y no sobre el patrimonio personal de los herederos.
Una ventaja clave de la hipoteca inversa es que la persona mayor conserva la propiedad de su vivienda y puede optar por cancelar la hipoteca en cualquier momento o alquilarla si no la utiliza. Además, desde una perspectiva fiscal, las cantidades recibidas a través de este método no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se consideran disposiciones de un crédito.
Venta de la nuda propiedad: un pago único o una renta vitalicia
Otra opción para las personas mayores con vivienda en propiedad es vender solo la nuda propiedad de la vivienda, lo que les permite seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento o alquilarla y recibir una renta. En este escenario, el vendedor recibe un pago único por la nuda propiedad o una renta vitalicia.
El valor de la nuda propiedad se calcula en función del valor total de la propiedad y la edad del propietario (o propietarios), lo que suele resultar en una cifra sustancialmente inferior al valor completo de la vivienda. Desde el punto de vista fiscal, la transmisión de la vivienda habitual (ya sea plena propiedad o nuda propiedad) por parte de personas mayores de 65 años (o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia) está exenta de impuestos en el IRPF.
En el caso de formalizar una renta vitalicia junto con la venta de la nuda propiedad, las personas mayores de 70 años tributan en el IRPF (como rendimiento del capital mobiliario) solo por el 8% de las cantidades recibidas en el año, lo que significa que el 92% queda exento de impuestos.
El nudo propietario asume los gastos relacionados con la propiedad inmobiliaria, como las derramas extraordinarias de la comunidad de vecinos y el seguro de la vivienda, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La plusvalía municipal generalmente corresponde al usufructuario (vendedor de la nuda propiedad), a menos que exista un acuerdo en contrario.
Venta del pleno dominio y permanecer como inquilino
Otra alternativa que permite obtener ingresos mensuales es vender el pleno dominio de la vivienda, mientras que el vendedor permanece como inquilino por un período acordado, que puede extenderse hasta el final de su vida. El precio de venta se calcula en función de la tasación de la vivienda y la edad del vendedor, lo que generalmente resulta en un precio de venta inferior al valor de mercado. La cuota de alquiler se determina considerando las necesidades del vendedor y el descuento aplicado en la compra.
Los vendedores mayores de 65 años disfrutan de una exención en el IRPF para la transmisión de la vivienda habitual. Además, como arrendatarios, están exentos de los gastos asociados a la propiedad de la vivienda, como el IBI o los gastos de la comunidad, a menos que se acuerde lo contrario.
La hipoteca inversa y la venta de la nuda propiedad o el pleno dominio se formalizan mediante escritura pública y se registran en el Registro de la Propiedad. En cambio, el contrato de arrendamiento suscrito simultáneamente con la venta del pleno dominio no requiere de escritura pública ni registro.
Conclusión
Aprovechar la vivienda habitual como fuente de ingresos durante la vejez es una alternativa viable y flexible frente a la incertidumbre del sistema de pensiones. La hipoteca inversa, la venta de la nuda propiedad o del pleno dominio permiten a las personas mayores generar ingresos sin renunciar a vivir en su hogar. Estas alternativas ofrecen además ventajas fiscales significativas y se adaptan a diferentes necesidades financieras y personales.
Asimismo, es fundamental que los documentos que rigen estas transacciones establezcan claramente no solo las cantidades a recibir por el beneficiario, sino también sus responsabilidades, como el mantenimiento de la vivienda y los gastos relacionados (como las reparaciones o el seguro). Además, es importante determinar quién asumirá los costos y tributos, como los gastos de comunidad, el IBI o la plusvalía municipal.
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