Embargo de bienes

El embargo es una medida de ejecución forzosa destinada a reclamar los activos de una persona deudora para satisfacer el pago de una deuda a su acreedor o acreedores. De esta forma, se analiza qué bienes, de propiedad del deudor, pueden ser usados para pagar esa deuda y se le requisan al deudor conforme ciertos criterios contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Reglamento Hipotecario y la Ley General Tributaria.

Un embargo ejecutivo puede ser ordenado únicamente por un juez. Por otro lado, un embargo administrativo puede ser dictado por un organismo público como Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento. Al mismo tiempo, no se pueden embargar bienes de valor superior a la cantidad reclamada, excepto que no haya bienes de valor inferior. Un embargo cubre deuda, intereses, costas y gastos del proceso judicial (un 30% adicional).


Bienes embargables


La Agencia Tributaria comunica que los embargos atenderán al principio de proporcionalidad, de modo que se procederá al embargo de los bienes del deudor en el siguiente orden:

1. Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
3. Sueldos, salarios y pensiones.
4. Inmuebles
5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6. Establecimientos mercantiles o industriales.
7. Metales preciosos, joyería y antigüedades.
8. Bienes muebles o semovientes.
9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

En caso de llegar al embargo para satisfacer el pago de una deuda, la Agencia Tributaria suele enviar una notificación informando de que se está procediendo al embargo de bienes. En estas notificaciones se informa del bien que se ha embargado y del importe por el que se ha embargado.


¿Cuánto me pueden embargar de la nómina, pensión, baja o paro?


Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

De la cantidad que exceda del SMI hasta el doble del SMI, el 30% es susceptible de ser embargado.
De la cantidad que exceda del doble del SMI hasta el triple del SMI, el 50% es susceptible de ser embargado.
De la cantidad que exceda del triple del SMI hasta el cuádruple del mismo, el 60%.
De la cantidad que exceda del cuádruple del SMI hasta el quíntuple del mismo, el 75%.
Para cualquier cuantía que exceda de el quíntuple del SMI cifra, el 90%.
Cualquier embargo que supere estas cantidades será nulo.
Si no superas cinco veces el SMI y tienes cargas familiares puedes reducir el pago un 10%.

Esto que se explica es todo lo que te pueden embargar de la nómina, ya sea el acreedor un solo banco o sean cien. Si son más de uno, se ponen en cola y hasta que no cobre el primero el siguiente no entra, o se reparten la parte embargable, lo que diga el juez, pero no te pueden embargar más de lo descrito.


¿Si estoy casado en gananciales nos pueden embargar las dos nóminas?


Sí, se suman ambas nóminas para calcular la cantidad a embargar, por lo que sale una cantidad más alta a retener que si fuera por separado. Por este motivo, es recomendable casarse en separación de bienes o realizar un cambio de régimen económico. Esta acción de cambio de régimen económico se llama capitulación matrimonial y significa declarar los bienes que se tienen en común para acordar un nuevo régimen económico familiar. La separación de bienes se puede hacer en cualquier momento ante un notario, por mutuo acuerdo.


¿Pueden embargar a mis avalistas?


Cuando el titular lleva unos meses sin pagar, los avalistas reciben un aviso (carta, e-mail, llamada telefónica). A partir de entonces, recibirán sucesivas peticiones para responder al pago, como el titular. Si ni el titular ni los avalistas pagan, se embarga como si cualquiera de ellos fuera el titular: embargarán el bien por el que se hizo el préstamo, después las cuentas corrientes y depósitos líquidos, a continuación propiedades sin cargas y después nóminas o prestaciones. Si hay varias nóminas, pueden embargar lo que la ley les permita para cada una de ellas.


Deduas con la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria


La Seguridad Social y la Agencia Tributaria pueden tardar hasta 2 años en ejecutar un embargo pero una vez ponen en marcha, tienen poder para reclamar dinero sin necesidad de pasar por un juzgado. Así, primero te reclaman por la vía normal y después por vía ejecutiva. Esto signfica que te dan un plazo para pagar (con recargo) y si no cumples, pasan a embargar. Se puede ganar tiempo (5 años) yendo a la Seguridad Social, preguntando por la Unidad de Recaudación Ejecutiva, solicitando el importe debido y pidiendo un aplazamiento. Suelen concederlo.


¿Me pueden detener por no pagar una deuda?


No, deber dinero no figura como delito en el código penal, es sólo un incumplimiento de contrato que depende del código civil, lo mismo que dejar de pagar la factura de la luz o del agua. En España no irás a prisión por deber dinero. Dejar de pagar créditos tan solo impide la obtención de nuevos préstamos, puede producir embargo de cuentas o nómina y de bienes presentes y futuros, pero jamás una detención.


¿Prescriben las deudas?


Según el artículo 1964 del código civil, la prescripción de deudas ocurre a los 15 años, excepto las hipotecas, que prescriben a los 20 años. De este modo, si un acreedor está 15 años sin realizar ninguna acción legal para recuperar una deuda, esta prescribe. Si pasan 5 años de un embargo, puede iniciar un nuevo juicio por realizar un nuevo embargo. Así podrían proceder hasta 3 veces. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier reconocimiento del deudor.

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