Cómo calcular la retención del IRPF
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto que tienen que pagar todos los residentes en España que hayan obtenido ingresos a lo largo del año. Sin embargo, no todos tenemos que pagar lo mismo. Se trata de un impuesto progresivo, de manera que, a mayores ingresos, más gravamen.
Además, existen dos tramos: un tramo estatal y un tramo autonómico, de manera que el porcentaje a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que residas. En casi todos los casos, sin embargo, es obligatorio hacer ciertos adelantos mensuales a Hacienda; lo que conocemos como las retenciones de IRPF.
Así, en vez de pagar todo de una vez en la declaración de la renta, pagamos mensualmente a través de las retenciones del IRPF. De este modo, la Declaración de la Renta sirve para ajustar cuentas con Hacienda: en función de si hemos pagado más o menos de lo que nos corresponde nos saldrá a pagar o a devolver.
Para calcular la retención de IRPF que te corresponde, será necesario conocer los tramos a nivel estatal y autonómico. A continuación un cuadro resumen aplicable a aquellas comunidades que no hayan modificado el IRPF aplicable y, por lo tanto, se mantenga como el estatal.
Hasta 12.450 euros al año, se aplica un tipo de retención del 19% (9,5% estatal y 9,5% autonómico).
De 12.450 euros a 20.200 euros, el tipo es del 24% (12% estatal y 12% autonómico).
De 20.200 euros a 35.200 euros, soporta un tipo del 30% (15% estatal y 15% autonómico).
De 35.200 euros a 60.000 euros, tiene un tipo del 37% (18,5% estatal y 18,5% autonómico).
De 60.000 euros a 300.000 euros, cuenta con un tipo del 45% (22,5% estatal y 22,5% autonómico).
A partir de 300.000 euros anuales, el tipo es del 47% (24,5% estatal y 22,5% autonómico).
El último tramo, fijado para rentas mayores a 300.000 euros anuales, es una modificación aprobada en 2020. Para calcular el tipo de retención que te corresponda, tendrás que guiarte por este cuadro resumen.
En primer lugar, hay que calcular la base imponible general sobre la que debemos tributar. Para ello, al salario bruto anual hay que restarle la totalidad de cuotas pagadas a la Seguridad Social y, a ello, restarle otros 2.000 euros, como otros gastos deducibles sin justificar aplicables a todo contribuyente. Además, se podrían restar otra serie de deducciones en función de la situación familiar, las rentas del cónyuge y el número de hijos.
Si ponemos el ejemplo de un trabajador soltero y sin hijos, a su sueldo bruto anual solo habría que restarle las cotizaciones sociales que ha pagado a lo largo de todo el año y los 2.000 euros deducibles para todo el mundo. De ahí obtendríamos la base imponible general sobre la que aplicar los tramos de IRPF reflejados anteriormente. Hay que tener en cuenta que sobre la base imponible general se pueden aplicar ciertas deducciones (tributación conjunta, aportaciones a sistemas de previsión social y otros) según la situación personal.
Ahora aplicamos los tramos a la Base Liquidable General. Para ello, hay que tratar los tramos como cajones estancos en los que depositamos nuestra renta. Si nuestra base liquidable es igual o menor a 12.450 euros al año, depositaremos todo nuestro dinero en el primer cajón y, por lo tanto, pagaremos un 19% del total a Hacienda.
Sin embargo, si nuestra base imponible, o base liquidable general, es 40.000 euros, depositaremos nuestra renta en diferentes cajones. Por los primeros 12.450 euros pagaremos un 19%, desde nuestros 12.450 euros a los 20.200 euros (por esa cantidad, que serían 7.750 euros) pagaríamos un 24%.
Tercer cajón, desde nuestros 20.200 euros y hasta los 35.200 euros (es decir, por 15.000 euros) pagaremos un 30% y, por último, desde los 35.200 y hasta los 40.000 euros que es nuestra base imponible (es decir, por 4.800 euros) abonaremos un 37%.
Una vez sumadas esas cantidades (10.501,5 euros), tendríamos la cuota a la que habría que restar, en tercer lugar, el mínimo personal y familiar: 5.550 euros con carácter general (sin hijos y sin ser mayor de 65 años).
A esa cantidad hay que aplicarle los mismos tramos del IRPF: por lo tanto, dado que 5.550 euros es menor a 12.450 euros, habría que pesar el 19% y tendríamos 1.054,50 euros. Por lo tanto, hay que restarle a la primera cuota (10.501,5 euros) el mínimo personal y familiar aplicado, es decir, 1.054 euros. De ahí obtenemos las cuotas íntegras estatal y autonómica, a las que debemos aplicar las posibles deducciones estatales y/o autonómicas.
Tras todo ello llegamos a la cuota líquida, la cantidad anual a pagar por IRPF.
Llegados a este punto, habría que tener en cuanta la base imponible del ahorro y la base liquidable del ahorro, fruto de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, pero vamos a obviarlo para centrarnos en las retenciones del IRPF por rendimientos del trabajo.
En el caso de una persona con una base liquidable de 40.000 euros, como hemos puesto de ejemplo, y obviando deducciones y bonificaciones, lo que tendría que pagar (9.447,5 euros) sería el 23,6% de su renta. De esta manera, si las retenciones que le ha efectuado Hacienda a lo largo del año son menores al 23,6% tendrá que pagar cuando haga la declaración de la renta y, en caso contrario, le saldrá a devolver y se le ingresará en su cuenta bancaria.
Además, existen dos tramos: un tramo estatal y un tramo autonómico, de manera que el porcentaje a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que residas. En casi todos los casos, sin embargo, es obligatorio hacer ciertos adelantos mensuales a Hacienda; lo que conocemos como las retenciones de IRPF.
Así, en vez de pagar todo de una vez en la declaración de la renta, pagamos mensualmente a través de las retenciones del IRPF. De este modo, la Declaración de la Renta sirve para ajustar cuentas con Hacienda: en función de si hemos pagado más o menos de lo que nos corresponde nos saldrá a pagar o a devolver.
Tramos de retención del IRPF
Para calcular la retención de IRPF que te corresponde, será necesario conocer los tramos a nivel estatal y autonómico. A continuación un cuadro resumen aplicable a aquellas comunidades que no hayan modificado el IRPF aplicable y, por lo tanto, se mantenga como el estatal.
Hasta 12.450 euros al año, se aplica un tipo de retención del 19% (9,5% estatal y 9,5% autonómico).
De 12.450 euros a 20.200 euros, el tipo es del 24% (12% estatal y 12% autonómico).
De 20.200 euros a 35.200 euros, soporta un tipo del 30% (15% estatal y 15% autonómico).
De 35.200 euros a 60.000 euros, tiene un tipo del 37% (18,5% estatal y 18,5% autonómico).
De 60.000 euros a 300.000 euros, cuenta con un tipo del 45% (22,5% estatal y 22,5% autonómico).
A partir de 300.000 euros anuales, el tipo es del 47% (24,5% estatal y 22,5% autonómico).
El último tramo, fijado para rentas mayores a 300.000 euros anuales, es una modificación aprobada en 2020. Para calcular el tipo de retención que te corresponda, tendrás que guiarte por este cuadro resumen.
Ejemplo de cálculo de retención del IRPF
En primer lugar, hay que calcular la base imponible general sobre la que debemos tributar. Para ello, al salario bruto anual hay que restarle la totalidad de cuotas pagadas a la Seguridad Social y, a ello, restarle otros 2.000 euros, como otros gastos deducibles sin justificar aplicables a todo contribuyente. Además, se podrían restar otra serie de deducciones en función de la situación familiar, las rentas del cónyuge y el número de hijos.
Si ponemos el ejemplo de un trabajador soltero y sin hijos, a su sueldo bruto anual solo habría que restarle las cotizaciones sociales que ha pagado a lo largo de todo el año y los 2.000 euros deducibles para todo el mundo. De ahí obtendríamos la base imponible general sobre la que aplicar los tramos de IRPF reflejados anteriormente. Hay que tener en cuenta que sobre la base imponible general se pueden aplicar ciertas deducciones (tributación conjunta, aportaciones a sistemas de previsión social y otros) según la situación personal.
Ahora aplicamos los tramos a la Base Liquidable General. Para ello, hay que tratar los tramos como cajones estancos en los que depositamos nuestra renta. Si nuestra base liquidable es igual o menor a 12.450 euros al año, depositaremos todo nuestro dinero en el primer cajón y, por lo tanto, pagaremos un 19% del total a Hacienda.
Sin embargo, si nuestra base imponible, o base liquidable general, es 40.000 euros, depositaremos nuestra renta en diferentes cajones. Por los primeros 12.450 euros pagaremos un 19%, desde nuestros 12.450 euros a los 20.200 euros (por esa cantidad, que serían 7.750 euros) pagaríamos un 24%.
Tercer cajón, desde nuestros 20.200 euros y hasta los 35.200 euros (es decir, por 15.000 euros) pagaremos un 30% y, por último, desde los 35.200 y hasta los 40.000 euros que es nuestra base imponible (es decir, por 4.800 euros) abonaremos un 37%.
Una vez sumadas esas cantidades (10.501,5 euros), tendríamos la cuota a la que habría que restar, en tercer lugar, el mínimo personal y familiar: 5.550 euros con carácter general (sin hijos y sin ser mayor de 65 años).
A esa cantidad hay que aplicarle los mismos tramos del IRPF: por lo tanto, dado que 5.550 euros es menor a 12.450 euros, habría que pesar el 19% y tendríamos 1.054,50 euros. Por lo tanto, hay que restarle a la primera cuota (10.501,5 euros) el mínimo personal y familiar aplicado, es decir, 1.054 euros. De ahí obtenemos las cuotas íntegras estatal y autonómica, a las que debemos aplicar las posibles deducciones estatales y/o autonómicas.
Tras todo ello llegamos a la cuota líquida, la cantidad anual a pagar por IRPF.
Llegados a este punto, habría que tener en cuanta la base imponible del ahorro y la base liquidable del ahorro, fruto de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, pero vamos a obviarlo para centrarnos en las retenciones del IRPF por rendimientos del trabajo.
En el caso de una persona con una base liquidable de 40.000 euros, como hemos puesto de ejemplo, y obviando deducciones y bonificaciones, lo que tendría que pagar (9.447,5 euros) sería el 23,6% de su renta. De esta manera, si las retenciones que le ha efectuado Hacienda a lo largo del año son menores al 23,6% tendrá que pagar cuando haga la declaración de la renta y, en caso contrario, le saldrá a devolver y se le ingresará en su cuenta bancaria.
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